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miércoles, 10 de octubre de 2012

Reclamo por telefonía fija y por telefonía celular



RECLAMOS POR TELEFONIA FIJA Y POR TELEFONIA CELULAR.

Como ya dije anteriormente, ante cualquier problema con el servicio, se debe iniciar un reclamo ante la empresa prestadora.
Telefonía fija: si se reclama por deficiencia e interrupción del servicio, una vez hecho el reclamo la E.P debe resolverlo dentro de los tres días hábiles.
Los reclamos generales y por facturación dentro de los quince días hábiles

En telefonía celular: los reclamos por deficiencias e interrupción del servicio deberán ser resueltos por las prestadores dentro de los tres días hábiles, una vez hecho el reclamo.
Los reclamos por facturación dentro de los días hábiles y los reclamos generales dentro de los quince días hábiles.

ACUERDESE QUE DEBE RECLAMAR UNA SOLA VEZ POR CADA PROBLEMA QUE TENGA, Y SEGUIR EL CURSO DE ESE RECLAMO (ESTE TEMA FUE EXPLICADO EN MI ANTERIOR NOTA).

El paso siguiente será el reclamo ante la CNC, una vez que se hizo los reclamos respectivos ante la empresa prestadora, si no contestó en plazo o si habiéndolo hecho no quedó satisfecho con la respuesta, se debe realizar el reclamo ante la CNC.

RECLAMO ANTE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Reclamo ante la CNC

RECLAMO DE TELEFONIA FIJA POR FACTURACION ANTE LA CNC (COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES)


¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE PRESENTAR?


Titular de la línea: se debe presentar 1) Fotocopia del documento de identidad.

 2) Fotocopia de la factura reclamada (completa)

 3) Para cualquier tipo de denuncia de que se trate se deberá indicar la fecha y nro. De reclama ante la Empresa prestataria.

 4) Fotocopia de la respuesta o contestación realizada por la Empresa Prestataria a su reclamo.
Caso que la empresa no haya contestado en el plazo convenido (15 días hábiles) se deberá manifestar que la empresa no contestó a su reclamo.

 5) Si usted es el usuario del servicio deberá presentar fotocopia del contrato de locación o comodato del inmueble, fotocopia de su documento de identidad (DNI, CI, LC, LE, PASAPORTE).
     
     Al iniciar el trámite ante la CNC puede ir personalmente o por apoderado (se deberá presentar un poder ante escribano público o carta poder con firma certificada por entidad bancaria o policial)debiéndose presentar la documentación antedicha y además un formulario que lo provee la propia CNC (o puede ser bajada por internet)es el F37a Formulario General para iniciar reclamos sobre servicios de telefonía fija y/o nota firmada por quien se presente, debiendo identificar el error detectado y detallar en forma clara la parte de la factura que desea reclamar (x.e.: llamadas desconocidas, impuestos mal facturados, conceptos por cuenta y orden de terceros, etc.)

lunes, 11 de junio de 2012

TELEFONICA TELECOM RECLAMOS ANTE LAS EMPRESAS DE TELEFONO


Voy a explicar en palabras sencillas el procedimiento para realizar un reclamo ante la/s Empresa/s de Servicio telefónico.
Por un lado  existe el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, éste los podemos encontrar en las guías de teléfonos o bajar por internet o en mi blog. Este R.G.C.S.B.T. es aplicable ante los reclamos por servicio telefónico de línea fija, servicio de internet y otro.
Para los reclamos de líneas de celulares existe  el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones móviles  Resolución 490/97. En su art. 3° establece que en caso de discrepancias de interpretación de algunas de las cláusulas de dicho Reglamento, prevalecerán las siguientes disposiciones: 1) Ley de Telecomunicaciones N° 19.798
2) Ley de Defensa de la competencia N°22.262
3) Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240
4) Decreto N°62/90 y sus modificatorios
5) Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios
6) El pliego de Servicio de Telefonía Móvil aprobado por Decreto N° 1461/93
            7) Pliego del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular aprobado por Resolución S.C. N° 903/87
            8) Resolución N° 2412 CNT/90
            9) Resolución N° 259 sop Y c /95
            10) Resolución N° 280 S.E. y C /95
            11) Resolución N° 35  SET y C/95
            12) Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado Resolución S.C. N° 60/96 y sus modificatorias

Es importante que cuando surja un problema con el servicio que se nos brinda tengamos en claro que reclamar, ante quien y en qué momento, es decir, el plazo en que se lo debe hacer.
Cuando sabemos y comprendemos lo que manifiesta el R.G.C.B.T, no seremos tan vulnerables a la hora de luchar para defender nuestros derechos.
Quién no sufrió un corte de línea de teléfono cuando las facturas estaban pagas? Quién no sufrió un exceso en su facturación? Y el largo padecimiento de realizar los reclamos ante las respectivas empresas prestatarias que a la hora de solucionar el/los problema/s  se vuelve más grave, somos mal atendidos por los empleados del mismo, nos tienen esperando en el teléfono largos minutos que hasta a veces tienen la desfachatez de colgarnos, quién nos paga nuestro tiempo que a la vez se convierte en una pérdida del mismo?
Soy, como tanto de Uds. Una víctima más en este gran monopolio que son las empresas, pero a su vez, nosotros también podemos formar un gran monopolio de usuarios, porque somos más y podemos exigir que se hagan cumplir y respetar nuestros derechos. Cómo? En primer lugar paso a explicar cómo se debe realizar un reclamo administrativo ante la Empresa prestataria. Quiero dejar aclarado antes de entrar en el tema específico que nos compete, que la resolución que dicta el órgano administrativo es a los efectos de hacer cesar la causa que motivó el reclamo, si dicho órgano dictó una resolución a nuestro favor, caso contrario, se tendrá que cumplir  con lo dictaminado. Pero si nosotros persistimos, porque no cabe duda alguna, que si tenemos razón, entonces podremos interponer otros recursos  llamados Recursos de Reconsideración  y/o Jerárquico, previstos en los arts. 84 y 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72-T.O: 1991) dentro de los diez y quince días hábiles (es decir no se cuentan sábados, domingos y feriados nacionales) respectivamente de la notificación de la resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Este tema lo voy a explicar mejor más adelante. Aunque en principio empieza el reclamo administrativo siendo de manera informal y a medida que vamos avanzando se vuelve más formal y quizás escape al conocimiento común de quien no es especialista en el tema. Por este motivo inicié este blog, un poco porque fui “víctima” como dije más arriba,  de este monopolio empresarial, víctima también mi familia, mi vecina con el tema del servicio de electricidad. Si tenés algún problema con las distintas empresas de luz, gas, teléfono u otro servicio no dudes en mandarme mail que a la brevedad lo contestamos y no ponemos a tu disposición.

1.      CÓMO HAGO PARA INICIAR UN RECLAMO ANTE LA EMPRESA PRSESTATARIA?
En primer lugar se deberá llamar al 112, (armarse de paciencia) y explicar en términos bien sencillo, cuál es nuestro problema, si uds piensan que tienen razón, no se gasten discutiendo con el “representante” que los atiende, simplemente pregúntenle cómo se llama, generalmente después del saludo dicen su nombre, y SÍ O SI, anotar el NUMERO DE RECLAMO.
2.      ¿COMO CONTINUA EL RECLAMO? PLAZOS DE CONTESTACION DE LA EMPRESA PRESTATARIA?
Uno de los mayores errores que he visto, es que luego de obtener el número de reclamo, se sigue reclamando y reclamando y se llega a juntar tres o cuatro o más reclamos juntos. NO, NO y NO les digo desde ya, que esto no nos beneficia todo lo contrario, NOS PERJUDICAMOS MUCHISIMO, se benefician las Empresas, Por qué? Porque el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico de Telefonía  (tómense la molestia y el tiempo para leerlo, porque como siempre digo, la ignorancia es nuestro mayor enemigo, y beneficia a la parte contraria), en su artículo 28 establece el plazo en que la Empresa nos debe contestar “por escrito” a nuestro domicilio, dicho plazo, es de quince (15) días HABILES desde que fuera recibido el reclamo; es decir, por ej.: si realizo el reclamo el día 17/05/12, se empieza a contar a partir del día siguiente, (acuérdense que no se cuenta los sábados, domingos y feriados), por lo tanto la contestación tendría que estar llegando a mi domicilio, con fecha 08/06/12 .


3.      QUE SUCEDE SI NO ME CONTESTA LA EMPRESA PRESTATARIA EN LA FECHA FIJADA POR EL ART. 28 DEL R.G.C.S.B.T?
Si la Empresa prestataria no contesta dentro del plazo estipulado, es decir, dentro de los quince (15) días hábiles, tenemos TREINTA (30) días HABILES (DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO EN QUE LA EMPRESA PRESTATARIA TENÍA QUE HABER CONTESTADO) para realizar el mismo reclamo que se realizó ante la E.P.  ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). Siguiendo el ejemplo anterior:
Fecha de reclamo realizado ante E.P.: 17/05/12
Fecha de respuesta de la E.P: 08/06/12
A partir del día siguiente HABIL, es decir,  entre el 11 /06/12 y el 24/07/12 se puede interponer el reclamo ante la C.N.C
Fecha de reclamo ante la C.N.C.: hasta el 24/07/12

4.      ¿QUE ES LA C.N.C.?
La Comisión Nacional de Comunicaciones es el órgano de contralor que va dirimir los conflictos que se susciten entre un particular (usuario, o sea, nosotros) y la Empresa Prestataria (que es la que nos brinda el “servicio”)
5.      ¿QUÉ SUCEDE SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA RESPUESTA A MI RECLAMO DE LA EMPRESA PRESTATARIA?
Como vimos hasta ahora, puede darse dos situaciones: 1) que la E.P. no conteste el reclamo que realizamos, en ese caso ver la respuesta a la pregunta 3. Y
 2) Que la E.P. conteste, pero que no estemos de acuerdo con lo que resolvió ante nuestro reclamo.

En este caso se actúa de la misma forma que en la respuesta a la pregunta 3. El art. 28 del R.G.C.S.B.T. establece “el plazo para contestar el reclamo  (de la E.P.) es de 15 días hábiles desde que fuera recibido el reclamo. Si no se considera satisfecho el reclamo o no contestara dentro de ese plazo podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación” (es decir de la C.N.C.)
6- ¿PUEDO RECURRIR DIRECTAMENTE ANTE LA CNC SIN HACER EL RECLAMO PREVIO ANTE LA EMPRESA PRESTATARIA?
NO. SI O SI EL PRIMER PASO PARA REALIZAR EL RECLAMO ES ANTE LA EMPRESA. VENCIDO EL PLAZO, CONTESTE O NO LA EMPRESA, DEBEMOS RECURRIR ANTE LA C.N.C. (ART. 36 DEL R.G.C.S.B.T.), que establece “El cliente podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación hasta los 30 días, contados a partir de la respuesta del prestador, o de la fecha del vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido”.

7- ¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA REALIZAR EL RECLAMO ANTE LA C.N.C?
1)      Fotocopia de la factura completa (si es por problemas de llamadas que no realizó o desconoce, adjunte en hoja aparte o márquelas la que le son desconocidas)
2)      Número de reclamo realizado ante la empresa, con fecha del mismo (en caso de haberlo realizado por teléfono), indicar asimismo ante que servicio de atención se gestionó su reclamo. Por ej.: “112”, “114”.
3)      Fotocopia de la respuesta y documentación que se haya recibido de la Empresa
4)      Fotocopia del D.N.I. del titular.
5)      Nota explicando el motivo puntual del reclamo

8- ¿CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR ANTE LA EMPRESA PRESTATARIA?
El plazo para reclamar ante la empresa  de servicios es de sesenta (60) días corridos desde la fecha de vencimiento. Así lo establece el art. 26 del R.G.C.S.B.T: “Los importes consignados en la factura podrán ser reclamados ante el prestador, únicamente hasta los SESENTA (60) días corridos de la fecha de vencimiento de la misma. Transcurrido dicho plazo se considerarán aceptados de conformidad.

9- ¿PUEDE LA EMPRESA PRESTATARIA SUSPENDERME EL SERVICIO HABIENDO RECLAMO PREVIO?
NO. La E.P. no puede suspender el servicio si se realizó el reclamo correspondiente. Así, lo establece el art. 28 del R.G.C.S.B.T. “… Presentado el reclamo, los prestadores no podrán suspender el servicio durante el tiempo de investigación del mismo”. Esto es muy importante, porque desde la fecha que se inició el reclamo hasta que se expida la C.N.C. la empresa no puede suspender, cortar o inhabilitar el servicio. Si así lo hiciere, podremos iniciar los daños y perjuicios correspondientes (en sede judicial).

10- ¿EL PROCEDIMIENTO ES EL MISMO CUANDO SE SOLICITA RECLAMO POR EL 114?
Varía en cuanto a los plazos, si se hace un reclamo mediante el servicio del “114”, ya sea por avería, corte de cables, deficiencias  en la calidad del servicio o interrupción, el operador que le atiende deberá darle un número identificatorio de reclamo. Este deberá ser reparado dentro de los TRES (3) días hábiles. Si el prestador no efectuare la reparación en el plazo estipulado, el cliente quedará habilitado para requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación (C.N.C.) y es aplicable lo que dijimos anteriormente, el cliente tiene treinta días hábiles (contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha del vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
11- ¿CUAL ES EL PLAZO  PARA QUE SE EXPIDA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN (CNC)?
                        El plazo para que se expida la autoridad de Aplicación es de noventa (90) días corridos. Si en dicho tiempo ésta no se hubiera expedido, y mediando causas que lo justifiquen, podrá disponer una única prórroga de TREINTA (30) días corridos. Así lo dispone el art. 38 del R.G.C.S.B.T. Pero tendremos que dejar un escrito en el momento del vencimiento de los 90 días administrativos de pronto despacho.